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jueves, 19 de marzo de 2015

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EXENTAS DE PAGAR TASAS JUDICIALES.

Las comunidades de propietarios están  exentas de pagar las tasas judiciales, exactamente igual que una persona física, así se ha determinado en una consulta vinculante realizada por el consejo general de colegios de administradores de fincas de españa al ministerio de hacienda. Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica y en este caso se les considera personas físicas ya que quien inicia el procedimiento judicial es una persona de la junta directiva.
El pasado 1 de marzo entró en vigor el real decreto-ley por el que se aprueba la supresión del pago de las tasas judiciales a los ciudadanos pero no a las pymes. tras la consulta vinculante efectuada por los administradores de fincas.

 Hacienda determina que las comunidades de propietarios también están exentas del pago de este “peaje” que hay que pagar para poder pedir al juez ayuda judicial
“los administradores ven de  forma favorable que las comunidades de propietarios no paguen las tasas puesto que aunque no tienen personalidad jurídica sí creemos que son personas físicas en la medida que quien inicia el procedimiento es un miembro de la junta directiva, normalmente el presidente como representante legal”, señalan desde el colegio de administradores de fincas de Madrid.

Uno de los casos judiciales más tipicos de una comunidad de propietarios es el de recurrir a los juzgados para reclamar las cantidades adeudadas de propietarios morosos, vía procedimiento monitorio y a partir de este momento libres del pago de tasas anteriormente nombradas.

Las pymes seguirán pagando este recurso, recordamos que “las personas jurídicas, sociedades limitadas, anónimas, sociedades de capital en general, deben seguir pagando tasas judiciales, si quieren la tutela judicial efectiva reconocida en nuestra constitución española”