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viernes, 20 de noviembre de 2015

ENTREVISTA PARA LA UNIVERSIDAD OBERTA DE CATALUNYA

Aquí os dejamos una entrevista que nos hicieron para la UOC (Universidad Oberta de Catalunya) sobre el tema de EMPRENDEDORES: 
 

Grupo Urbanitas, es una pequeña empresa formada por un equipo de graduados sociales. Se dedican a la administración de fincas, inmobiliaria y asesoría. La empresa lleva pocos meses activa y ya cuenta con muchos seguidores en las redes sociales donde se han dado a conocer, así como su página web desde la cual se puede contactar con el equipo y acceder y gestionar tus propias cuentas. La empresa está situada en Elche y en Arenales del Sol (Alicante). El joven emprendedor, Antonio Cuartero, nos ha concedido la entrevista:

1. Quins motius et van portar a emprendre?

La difícil situación que se nos presenta a los jóvenes de este país me daba 3 opciones: Trabajar en condiciones precarias desacordes con mis estudios; irme fuera a aprender otro idioma o la opción de Autoempleo; la posibilidad de ser tu propio jefe y descubrir un camino donde aprender muchas cosas. Por tanto, elegí esta opción para cubrir mi necesidad de autorrealización.

2. Quins han estat els principals obstacles per convertir-te en una persona emprenedora?

La falta de información sobre el proceso de creación de una empresa; el miedo a lo desconocido ya que hay un riesgo en toda aventura y la gente pesimista que no apoya esta difícil decisión. 

3. Quines lliçons heu après al llarg de la vostra experiència professional que us ha ajudat a ser
persones emprenedores? 

La capacidad de ser empático; valiente; aprender de todo y en todo momento y ante todo la humildad; saber que empiezas desde abajo y estés donde estés este aspecto no se puede ver afectado. 

4. Com vas seleccionar la teva idea de negoci? 

Tras adquirir experiencia en el sector; y ver muchas necesidades que no estaban cubiertas y que se podían cambiar muchas cosas. 

5. Com vas detectar que era una oportunitat de negoci?

A través de rodearme de profesionales del sector y ver la situación de cambio en la que nos encontramos; supe que este negocio era viable. 

6. Com a oportunitat de negoci, era innovadora? Aquest element, ha estat un factor per a triar-la? 

En el sector inmobiliaria y de administración de fincas; no hay mucho margen de innovación. Aún así, decidí que a pesar de tener un presupuesto reducido, habían formas de marcar la diferencia. 

7. Al fil de l’anterior: Quines creus que han estat les claus de l'èxit -o del fracàs- del teu projecte
empresarial? 

La perseverancia; la información constante y una continúa formación. Siempre teniendo en cuenta que trabajas con y para personas; cada cliente es una parte importante de la empresa y si ellos crecen nosotros crecemos con ellos.


8. Vas realitzar un pla de negoci?
 
Sí. Es una herramienta importante para ver de forma amplia la idea de negocio; su viabilidad.

9. Quins consells fonamentals donaries a les persones emprenedores?

Mi consejo seria que no dejen que el miedo se apodere de ellos; y tengan decisión; una vez en marcha no hay vuelta atrás; que se rodeen de gente positiva que les anime con el proyecto y que pase lo que pase; todo lo aprendido en esta aventura servirá en nuestra andadura profesional. 


La persona emprendedora es una persona joven de 25 años de edad, con estudios universitarios que ha tenido experiencia previa en el sector. No se corresponde con el perfil actual del empresario español que suele tener una edad media de 38 años, pero si en formación y en experiencia laboral. Su perfil se corresponde más con el de los jóvenes empresarios universitarios, ya que su idea de negocio se ha puesto en marcha al concluir los estudios.

jueves, 19 de marzo de 2015

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EXENTAS DE PAGAR TASAS JUDICIALES.

Las comunidades de propietarios están  exentas de pagar las tasas judiciales, exactamente igual que una persona física, así se ha determinado en una consulta vinculante realizada por el consejo general de colegios de administradores de fincas de españa al ministerio de hacienda. Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica y en este caso se les considera personas físicas ya que quien inicia el procedimiento judicial es una persona de la junta directiva.
El pasado 1 de marzo entró en vigor el real decreto-ley por el que se aprueba la supresión del pago de las tasas judiciales a los ciudadanos pero no a las pymes. tras la consulta vinculante efectuada por los administradores de fincas.

 Hacienda determina que las comunidades de propietarios también están exentas del pago de este “peaje” que hay que pagar para poder pedir al juez ayuda judicial
“los administradores ven de  forma favorable que las comunidades de propietarios no paguen las tasas puesto que aunque no tienen personalidad jurídica sí creemos que son personas físicas en la medida que quien inicia el procedimiento es un miembro de la junta directiva, normalmente el presidente como representante legal”, señalan desde el colegio de administradores de fincas de Madrid.

Uno de los casos judiciales más tipicos de una comunidad de propietarios es el de recurrir a los juzgados para reclamar las cantidades adeudadas de propietarios morosos, vía procedimiento monitorio y a partir de este momento libres del pago de tasas anteriormente nombradas.

Las pymes seguirán pagando este recurso, recordamos que “las personas jurídicas, sociedades limitadas, anónimas, sociedades de capital en general, deben seguir pagando tasas judiciales, si quieren la tutela judicial efectiva reconocida en nuestra constitución española”




miércoles, 25 de febrero de 2015

Multas a las comunidades de vecinos que no declaren obras de más de 3000 €


El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) alerta que el 20% de las comunidades de propietarios no están informadas de la nueva exigencia fiscal, que les obliga a declarar las operaciones con terceros (empresas de reformas, ascensores, etc.) cuando hayan superado en su conjunto y durante el año 2014 la cifra de 3.005,06 euros.
Conocido como el modelo 347, las comunidades de propietarios están obligadas a presentar desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015, este trámite a Hacienda. “Este modelo solo se puede presentar hasta el 2 de marzo y, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión en su presentación que puede derivar en importantes sanciones económicas”, señala Manuela Julia Martínez Torres, presidenta de la institución.
El CAFMadrid recuerda que la información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual, de ahí que sea ahora el momento de presentar el modelo 347 correspondiente a 2014.
Según la institución, el 20% de las comunidades de propietarios, que se corresponde con aquellas que por su tamaño son administradas por los vecinos o negligentemente por un administrador de fincas no profesional, puede incurrir en una infracción tributaria por omisión de esta declaración anual. Tipificada por ley, la sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
“Además”, insiste Martínez Torres, “todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura”. Esto es, si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable, por estar tipificado en el artículo 201 de Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Y aunque esta sanción afecta el expedidor de la factura (empresa de reforma en este caso), puede existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las operaciones que sean empresarios o profesionales, como son en este caso las comunidades de propietarios.
El CAF Madrid aplaude este control tributario para empresarios o profesionales que prestan sus servicios a los edificios residenciales, “ya que permitirá aflorar importantes fraudes fiscales que hasta ahora se le escapaban a Hacienda, y profesionalizará el sector de la Administración de Fincas”. “Ahora bien”, concluye la institución, “esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de propietarios no tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario”.  Tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

martes, 17 de febrero de 2015

¿Se puede renovar un contrato de arrendamiento que va a finalizar?




Finaliza el contrato de alquiler de tu vivienda y estas realmente contento con tu inquilino. Es más, te gustaria saber si puedes renovar el contrato de arrendamiento que finaliza en breve. A continuación,  GRUPO URBANITAS te informará del modo en que puedes realizarlo.
 

CONSULTA:


Tengo un piso alquilado del que ahora acaba el contrato. Éste era de cinco años y tres años más con subida del IPC. ¿Cómo puedo renovárselo al inquilino? ¿Serviría el mismo contrato sin hacer otro nuevo?

GRUPO URBANITAS RESPONDE:


Según recoge en el Articulo 9 de la Ley de Fomento del Alquiler de fecha 6 de Junio de 2013, la duración del arrendamiento será la que ambas partes pacten libremente, pasado ese tiempo, el inquilino puede que tenga derecho a una prórroga. El contrato inicial que usted refiere ya no sirve. Si usted optara por no hacer otro pero tampoco exigir la devolucion de la vivienda, se produciria lo que se denomina como "Tácita reconducción", esto es, se entenderia que hay un nuevo contrato por plazos mensuales o anuales, según se hubiera pactado la renta en el contrato inicial (renta anual dividida en 12 pagos o renta mensual). Si efectúa uno nuevo, se aplicarán los plazos que establece la ley de arrendamientos urbanos en su actual redacción (cualquiera que sea el plazo pactado se prorroga a voluntad del arrendatario hasta que el contrato cumple tres años de vigencia).

 


¿Quien ostenta la representación de un inmueble a efectos de las reuniones de comunidad?



En muchas ocasiones, somos informados de la fecha de la reunión de nuestra comunidad, pero por motivos personales o laborales no podemos asistir, y querriamos estar presentes ya que hay algun tema en el que queremos que nuestra votación quede patente. Si teneis este problema, aquí os dejamos una consulta que solucionará muchas de vuestras dudas.


CONSULTA:


Uno de los pisos de nuestra comunidad es propiedad de los hijos de la señora que vive en él, a la que su difunto marido le otorgó el usufructo de la vivienda. Al parecer, la madre está peleada con los hijos. ¿Quien ostenta la representación de ese inmueble a efectos de la reuniones de la comunidad?



GRUPO URBANITAS RESPONDE:


Según referencia el Artículo 15 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), el derecho de asistir a las reuniones corresponde al nudo propietario ó la persona que designen éstos en caso de ser varios. Salvo que estos le hayan comunicado a la comunidad lo contrario, se entiende que estarán representados por la usufructaria (en este caso la madre). En los casos en que la reunion tenga como objeto tratar temas relacionados con ejecución de obras extraordinarias, instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos o instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, la delegación de los nudos propietarios a favor de la usufructaria para que ésta pueda votar en la reunión debe ser expresa. Si finalmente asistiese a dicha reunión el nudo propietario, la usufructaria no tiene legitimación para votar.  

¿Esta un inquilino obligado a pagar los gastos de comunidad?

 
 

Muchas personas son las que viven en una vivienda como inquilinos, y se preguntan sobre las obligaciones económicas que tienen con su comunidad, aún siendo inquilinos y no propietarios de su casa. A continuación, Grupo Urbanitas resolverá cualquier duda al respecto.


CONSULTA:


 Mi casero me ha indicado que la comunidad de propietarios ha exigido una derrama por obras de mantenimiento de la escalera y que estoy obligado a pagarla. ¿Es eso cierto?



GRUPO URBANITAS RESPONDE:


Según el artículo Articulo 9 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), el único sujeto que tiene como obligación pagar los gastos de comunidad es el propietario del inmueble. No obstante, todo arrendatario deberá revisar su contrato de alquiler, para confirmar que en el mismo no se firmó ninguna cláusula por la cual se pactara algo especial respecto a este tema, en cuyo caso, prevalecería lo acordado en dicho contrato de arrendamiento.
 

Por tanto, nuestro consejo seria que antes de firmar el contrato de arrendamiento, se revisen bien todos los puntos tomando el tiempo que ello necesite, e incluso revisándolo con un profesional, para que en un futuro no tengamos ningún problema de este tipo.