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martes, 17 de febrero de 2015

¿Quien ostenta la representación de un inmueble a efectos de las reuniones de comunidad?



En muchas ocasiones, somos informados de la fecha de la reunión de nuestra comunidad, pero por motivos personales o laborales no podemos asistir, y querriamos estar presentes ya que hay algun tema en el que queremos que nuestra votación quede patente. Si teneis este problema, aquí os dejamos una consulta que solucionará muchas de vuestras dudas.


CONSULTA:


Uno de los pisos de nuestra comunidad es propiedad de los hijos de la señora que vive en él, a la que su difunto marido le otorgó el usufructo de la vivienda. Al parecer, la madre está peleada con los hijos. ¿Quien ostenta la representación de ese inmueble a efectos de la reuniones de la comunidad?



GRUPO URBANITAS RESPONDE:


Según referencia el Artículo 15 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), el derecho de asistir a las reuniones corresponde al nudo propietario ó la persona que designen éstos en caso de ser varios. Salvo que estos le hayan comunicado a la comunidad lo contrario, se entiende que estarán representados por la usufructaria (en este caso la madre). En los casos en que la reunion tenga como objeto tratar temas relacionados con ejecución de obras extraordinarias, instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos o instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, la delegación de los nudos propietarios a favor de la usufructaria para que ésta pueda votar en la reunión debe ser expresa. Si finalmente asistiese a dicha reunión el nudo propietario, la usufructaria no tiene legitimación para votar.  

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